
Corte Constitucional prohíbe el matrimonio infantil en Colombia.
Este jueves, 6 de febrero, la Corte Constitucional tumbó el matrimonio infantil en Colombia y estableció que la edad mínima para casarse en el país es de 18 años.
En concreto, el tribunal declaró inexequibles dos artículos del Código Civil -artículos 117 y 124- al considerar que son contrarios a la Constitución. El primero de ellos mencionaba que «los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales».
El artículo 124, por su parte, indicaba: «El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento». Según el fallo de la Corte, «el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución».
Las uniones entre o con menores de 18 años, señaló la Corte, también son contrarias a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio de niños y niñas.