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¿Las deudas también se heredan?

Cuando una persona fallece se heredan activos y pasivos, los primeros, son los bienes muebles e inmuebles en paz y salvo libres de deudas. Los segundos, son deudas del fallecido con personas jurídicas (bancos cooperativas etc) y con personas naturales.

 Las deudas se asignan a los herederos en la misma proporción que los bienes ejemplo son dos herederos se asignan 50% de activos y 50% de deudas. A menos que el fallecido haya dejado estipulado a través de testamento como asignar las deudas pudiendo dejarlas en cabeza de algún heredero. 

Si a un heredero le corresponde más deudas que el activo puede pedir a los demás herederos el pago de la porción que le corresponde a cada uno.

Si la deuda es mayor a lo que se recibe en activos el heredero puede:

1. Aceptar la herencia con beneficio de inventario es decir que el que recibe manifiesta que solo responde por las deudas hasta la concurrencia de los bienes que recibe. 

2. Repudiar la herencia es decir rechazar la herencia no reclamar los bienes no recibir las deudas.

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